El proyecto de central térmica de ciclo combinado de Fayón no podrá seguir adelante por la declaración negativa de impacto ambiental que le ha dado el Ministerio de Medio Ambiente.
Plataforma “Salvem Lo Territori” | Para Kaos en la Red | 15-10-2010 a las 12:42 | 40 lecturas
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NOTA DE PRENSA
14 de octubre de 2010
La Plataforma “Salvem Lo Territori” celebra la Declaración de Impacto Ambiental negativa para la térmica de Fayón
El proyecto de central térmica de ciclo combinado de Fayón, contra el que miembros de la plataforma presentaron alegaciones, no podrá seguir adelante por la declaración negativa de impacto ambiental que le ha dado el Ministerio de Medio Ambiente. Según consta en la resolución del ministerio el proyecto presentaba graves carencias y la central térmica habría causado graves alteraciones en los espacios naturales protegidos de la zona. Así mismo la resolución hace constar la falta de información sobre la calidad del aire y la poca fiabilidad de los modelos de
simulación usados para predecir la contaminación atmosférica que causaría la central térmica.
Según consta en el B.O.E. del 30 de septiembre la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha formulado declaración negativa de impacto ambiental al proyecto de central térmica de ciclo combinado, de 850 MW, que se quería construir en Fayón (Zaragoza), a unos 13 km de la futura térmica de Mequinenza. Esto supone en la práctica que la térmica de Fayón no podrá construirse y que si la empresa promotora, ENDESA, sigue con la pretensión de construir una central térmica deberá buscar un lugar alternativo a Fayón.
El proyecto de central térmica empezó a tramitarse en agosto de 2005 y salió a información pública en junio del 2007. Contra el mismo presentaron alegaciones miembros de la plataforma “Salvem Lo Territori” y varios de los municipios afectados por el proyecto (La Pobla de Massaluca, Gandesa y Batea). Según la declaración de impacto ambiental el proyecto, además de defectos en la tramitación, no justificaba en absoluto la necesidad de una nueva central térmica ni aclaraba a qué centros de consumo pretendía abastecer, aspecto que miembros de la plataforma ya habían indicado en sus alegaciones. Así mismo en la resolución se destaca que la térmica habría afectado a espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, tales como la ZEPA (zona de especial protección de aves) del Matarraña-Aiguabarreig, o lugares de interés comunitario (L.I.C.) y ZEPA como los “Tossals d’Almatret i Riba-roja”, entre otros. Así mismo se indica que la térmica
habría afectado negativamente a gran cantidad de especies protegidas que habitan la zona, como el águila-azor perdicera, el cernícalo primilla, la alondra ricotí y otras muchas especies, tanto aéreas como acuáticas.
Con relación a la calidad del aire el Ministerio de Medio Ambiente coincide en su declaración de impacto con uno de los argumentos que la plataforma siempre ha manifestado en sus alegaciones contra los proyectos de centrales térmicas proyectadas en la zona (Fayón, Mequinenza y Riba-roja). Según la resolución del Ministerio de Medio Ambiente se considera insuficiente el conocimiento de la calidad preoperacional del aire (la calidad previa del aire antes del funcionamiento de la térmica), que solo fue estudiado, y de modo defectuoso, durante tres días. Así mismo el ministerio da por válido el informe realizado por la AEMET (Agencia Española de Meteorología) en la que ésta critica el estudio de dispersión de los contaminantes atmosféricos, realizado por los promotores con un modelo de dispersión denominado ISCST-3, por considerar que los datos meteorológicos utilizados no son aplicables al estudio de la dispersión atmosférica de los contaminantes en una zona que tiene gran complejidad topográfica y por considerar que hay modelos más avanzados para la citada
modelización.
Por último, en lo que se refiere a la calidad del aire, el ministerio considera incorrecto la falta de un estudio sobre la influencia que tendría la central en la formación de ozono troposférico, un contaminante cada vez más extendido, que daña a la vegetación y que ocasiona serios problemas en las poblaciones afectadas. En el caso de la central térmica de carbón que quiere construirse en la vecina Mequinenza sí que se hizo un estudio que mostraba que esta térmica afectaría al ozono en un radio de 60-80 km alrededor de Mequinenza, si bien es cierto que el empecinamiento que tuvo el Gobierno de Aragón para aprobar la térmica hizo que ese informe no se tuviera en cuenta. De haber seguido adelante la térmica de Fayón el efecto combinado de las dos centrales térmicas hubiera sido desastroso y los niveles de ozono de la región se habrían multiplicado.
La declaración negativa de impacto ambiental a la térmica de Fayón supone un gran triunfo para la conservación del territorio afectado, a caballo entre Cataluña y Aragón, y da la razón a las posturas que han ido manifestando durante estos años la plataforma “Salvem Lo Territori”, plataforma ciudadana originada para defender una región que mantiene grandes valores naturales y paisajísticos y que rechaza la instalación de proyectos industriales contaminantes, como la térmica de Fayón o la de Mequinenza, que hipotequen el desarrollo del territorio y afecten a la salud de la población y su medio natural.
ANEXO I - Otros aspectos que constan en la resolución de la declaración de impacto ambiental:
1. Oposición de la población: Además de los municipios de La Pobla de Massaluca, Gandesa y Batea, que alegaron en contra de la central térmica, en el periodo de consultas previas manifestaron su oposición al proyecto los ayuntamientos de Fatarella y de Villalba dels Arcs. Por el contrario el ayuntamiento de Nonaspe apoyó el proyecto.
2. Alternativas en la situación de la central térmica: No se han planteado y analizado alternativas de ubicación fuera de espacios de la Red Natura 2000, no se ha probado la ausencia de afecciones a esos espacios y tampoco se ha justificado la necesidad de primer orden que exija situar el proyecto en ese lugar.
3. Emisiones de gases con efecto invernadero (G.E.I.): Aunque el proyecto pudiera disminuir las emisiones de G.E.I. por uso de un combustible menos sucio, como es el gas, o incluso por una hipotética renovación del anticuado parque eléctrico estatal, éstas quedan anuladas ante el descomunal despliegue de proyectos de la misma naturaleza. De haber entrado en funcionamiento la térmica de Fayón hubiera emitido más de 2 millones de toneladas de CO2 al año. Así mismo tampoco se han planteado otras alternativas como son el ahorro y la eficiencia energética y las
energías renovables que no emiten G.E.I. en absoluto.
4. Afectaciones sobre la salud pública: La Evaluación de Impacto Ambiental no incluye ninguna proyección sobre la afectación que la central térmica podría ocasionar sobre la salud pública, así como tampoco aporta ningún estudio epidemiológico.
5. Ruido y vibraciones: No se cumple la legislación vigente para zonas industriales en la zona sur de la parcela y no se ha analizado la posible afección acústica sobre la cercana zona turística del municipio de La Pobla de Massaluca ni sobre la fauna de las dos ZEPAs existentes.
6. Vertido de aguas de la central: No se ha tenido en cuenta el hecho de que el embalse ya está eutrofizado, ni que existen varias tomas de agua para consumo humano y riego en las proximidades. Además, el impacto del vertido térmico (aguas calientes) no se ha evaluado en verano, cuando la temperatura del agua ya supera en las condiciones actuales los objetivos fijados. Aunque no se reconoce explícitamente en la declaración de impacto ambiental, el río Ebro es un río excesivamente regulado y con falta de caudal ecológico, ante lo cual cualquier
detracción nueva de aguas no haría sino incrementar los impactos negativos sobre el río Ebro.
7. Necesidad de energía eléctrica: No se ha analizado en qué medida la construcción de esta central contribuiría al equilibrio territorial entre generación y consumo eléctrico, ni se han incluido los centros de consumo a los cuales se pretende abastecer, o la previsión de demanda y potencia eléctrica necesaria.
8. Infraestructuras asociadas: No se ha evaluado el gasoducto de abastecimiento y la línea eléctrica de evacuación pese a las indicaciones que se realizaron en este sentido durante el período de consultas.
9. Socioeconomía y paisaje: El entorno de la central presenta usos agrícolas y turísticos, tiene un elevado valor ecológico y se caracteriza por la presencia de varios espacios naturales protegidos. La central térmica afectaría al paisaje y a las actividades náuticas y turísticas que se desarrollan en la zona, alterando el desarrollo económico de la región.
10. Proliferación del mejillón cebra: La construcción de nuevas infraestructuras asociadas al río, así como la descarga de aguas por encima de la temperatura ambiental, aseguraría la pervivencia y proliferación del mejillón cebra en un medio ya por sí colonizado por esta plaga invasiva y destructora.
Anexo II: Tramitación del proyecto.
1. Tramitación inicial: Empezó en agosto de 2005 con la entrada del documento memoria-resumen del proyecto ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, documento que posteriormente fue puesto en consulta para que los organismos públicos y asociaciones interesadas pudieran realizar sugerencias al Estudio de Impacto Ambiental, proceso en el cual participó Ecologistas en Acción así como diferentes ayuntamientos próximos a la ubicación de la central térmica.
2. Exposición Pública: En junio de 2007 salió el proyecto constructivo de la central térmica y su Evaluación de Impacto Ambiental a exposición pública, así como el documento para su Evaluación Ambiental Integrada y la solicitud ante el organismo gestor de cuenca (la Confederación Hidrográfica del Ebro), para la toma y descarga de aguas y ocupación del dominio hidráulico público.
3. Alegaciones: Fueron presentadas por miembros de la plataforma “Salvem lo Territori” y por los ayuntamientos de La Pobla de Massaluca, Gandesa y Batea. Se solicitó la retirada del proyecto por los impactos irreversibles que éste generaría tanto a escala local como global, así como por la falta de justificación del mismo, justificación que los promotores en ningún momento alcanzaron a razonar.
4. Resolución final: En el B.O.E. de 30 de septiembre se publica la resolución por la cual la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, formula una declaración de impacto ambiental negativa al proyecto.