El nuevo plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es una oportunidad perdida para adaptar la gestión convencional de explotación de recursos hídricos a las nuevas necesidades ambientales que exige la sociedad del SXXI y ampara la Directiva Marco del Agua.
Tampoco ha servido para modernizar las Confederaciones donde la administración pública se pone al servicio de una parte de los usuarios, regantes e hidroeléctricos (verdaderos poderes fácticos que controlan las Confederaciones) y más recientemente al de las comunidades autónomas. En vez de servir a una sociedad moderna con diversidad de intereses y de actores, preocupada por el medio ambiente, la salud, la eficacia en la gestión y la identidad con el paisaje y el territorio.
El nuevo Plan de Cuenca sigue los mismos esquemas de alentar la hidroesquizofrenia por la expansión del regadío y usura por las concesiones del agua propias de principios del SXX, cuando las realidades socioeconómicas y ambientales nada tenían que ver con la situación actual.
El objetivo de la Directiva Marca era planificar teniendo en cuenta no hipotecar nuestro futuro ni el de las generaciones futuras, para ello planteaba la necesidad de conservar los recursos en cantidad y calidad suficiente. El evitar el deterioro y el alcanzar el buen estado ecológico eran los indicadores para este objetivo. Sin embargo todo esto se ha ninguneado en este Plan donde al final se están generando unas expectativas irreales que nos llevan a una burbuja del agua similar a la que vivimos en la construcción e infraestructuras de tan negativas consecuencias.
Procedimiento
En la sesión del Consejo del Agua de la Demarcación celebrada el 25 de abril de 2012 se constituyó la Comisión de Planificación y Participación ciudadana. En el punto 10 del acta se recoge la intrervención del presidente en la que dice que se pospone "el debate del Plan a las sesiones de la Comisión de Planificación y del Consejo del Agua una vez que se hayan recibido e informado las alegciones". Estas sesiones de la Comisión de Planificación no se han producido, a pesar de haber pasado más de un año desde esa reunión del Consejo del Agua, en consecuencia no se ha producido el debate que afirmaba el presidente que se produciría, sustrayendo tal debate del proceso de participación, más necesario si cabe debido al gran número de modificaciones producidas en la documentación del Plan y en la Normativa a aprobar. Mientras la Confederación ha tenido más de un año para analizar las alegaciones, los vocales del consejo solo hemos tenido 9 dias.
La demanda agraria hipoteca el futuro del Ebro
El verdadero objetivo real de este Plan es el máximo control de los recursos hídricos, con una demanda agraria de 10.800 Hm3/año de los 13.900 Hm3/año de los recursos naturales del Ebro.
Esta demanda agraria se sustenta en el desarrollo de 445.000Hc de nuevos regadíos, sumados a los 965.000Hc actualmente existentes que irremediablemente continuará degradando los ecosistemas acuáticos tanto por la escasez de caudales circulantes como por la contaminación difusa asociada.
El cumplimiento de las normativas
En el informe sobre las alegaciones recibidas al Plan, en la mayor parte de las respuestas a las alegaciones se da una respuesta vaga diciendo que "el Plan se elabora en el cumplimiento de la normativa vigente europea y nacional", sin embargo como demuestran muchos alegantes a lo largo del plan se vulneran reiteradamente las directivas europeas, así como la ley de aguas, el RPH y la IPH.
Cabe remarcar que incluso la propia transposición de la DMA al reglamento jurídico español vulnera la DMA, por lo que difícilmente se puede enarbolar la bandera del "cumplimiento normativo" cuando este no se ha hecho bien desde el primer momento.
Interpretación sesgada de las normativas
La IPH indica la se debe utilizar el indicador de peces, sin embargo no se utiliza aludiendo a que no existe ningún método validado utilizando este indicador. Continuación se dice "Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado". Se intenta por esta vía evitar el evidente incumplimiento que se producirá cuando se empiece a utilizar dicho indicador para determinar la calidad de las masas de agua.
Estado de las masas
El Plan de Cuenca incumple la DMA por no fijar las condiciones de referencia para todos los tipos de masas de aguas. Estas condiciones de referencia se deberían haber fijado hace 9 años (2004) según el calendario de la DMA. Sin embargo en la redacción del plan continua sin evaluar el estado de las masas de agua más complejas como zonas húmedas, protegidas, aguas de transición y marinas, así como de las masas muy modificadas.
Denunciamos que está incompleta caracterización no es casual sino que va ligada a la ambición desmesurada por el control de las concesiones. El razonamiento es muy sencillo, difícilmente podremos demostrar que una masa ha empeorado su estado si previamente no se ha caracterizado y evaluado.
Esta perversión tiene especial importancia en las zonas húmedas, verdaderos indicadores de la salud de un río y especialmente el Delta del Ebro donde no se ha evaluado ninguna de las 14 masas existentes y donde por tanto posteriormente será difícil demostrar jurídicamente la degradación del mismo.
Determinación del estado sesgada
El Plan presume de que el 70% de las masas de agua están en buen estado, denunciamos que esto es una realidad totalmente tergiversada, Únicamente se han estudiado 314 masas de la 635 existentes, dejándose en el tintero aquellas más extensas y complejas como podían ser las zonas húmedas y protegidas, las aguas de transición y marinas.
En las masas estudiadas (menos de la mitad) y vulnerando la DMA, la determinación es totalmente incompleta ya que únicamente se han estudiado los indicadores más sencillos y se han obviado el indicador de los peces así como otros de gran importancia como el régimen hidrológico, la continuidad fluvial, la conexión con masas de agua subterráneas, las condiciones térmicas etc...
También en contraposición a la DMA, no conocemos para las masas muy modificadas cuál es su buen potencial ecológico.
Caudales ambientales
Una de las piezas claves para el no deterioro de los ríos y el alcanzar el buen estado son los caudales ambientales. Estos caudales ambientales, siguiendo los criterios de la DMA, deberían haberse realizado con total transparencia y con un debate técnico-científico abierto entre expertos para obtener la mejor propuesta técnica posible, sin embargo se ha presentado con total obscurantismo dentro de la ingente cantidad de documentación del Plan sin ninguna posibilidad de debate.
La razón de este obscurantismo es la manipulación técnica en la determinación de caudales ambientales que obedece a un único criterio, el caudal ambiental es el sobrante una vez se han aplicado los balances para las 1.410.000Hc previstas en este Plan. El procedimiento técnico "por casualidad" da este resultado.
Este "increíble método de cálculo" de la Confederación, hace que haya ríos donde los mayores caudales ecológicos coincide con la época de estiaje como pasa en los afluentes de Euskadi y Navarra. Otros ríos donde la continuidad fluvial es inversa y tienen mayores caudales en cabeceras que en puntos bajos con reducciones de hasta el 90%. O en el caso del tramo Bajo del Ebro en que los caudales ecológicos son significativamente más bajos a los existentes actualmente ya que durante 10 meses al año el caudal será inferior a 100m3/s.
Nuevas infraestructuras de regulación.
Se plantea la construcción de 35 nuevos embalses (más de2.100 Hm3) de capacidad y se continúan manteniendo las expectativas sobre 44 mas (más de 850 Hm3) encaminados a incrementar el almacenamiento de recursos hídricos. Todos ellos afectan a zonas de alto valor natural y en varios casos amparadas con figuras de protección.
Denunciamos el cinismo del Plan al justificar muchos de estos embalses como medida ambiental para tener caudales ecológicos, cuando precisamente lo que hace un embalse es desregular el funcionamiento natural de un río, y a causa de esa desregulación están obligados (o deberían estar obligados, de hecho ahora no lo están) a dejar pasar por lo menos una caudales ambientales.
El cinismo aumenta cuando el estado se compromete a financiar parte de las obras a causa de que deje esos caudales ambientales, dando a entender de facto que los usos son previos a los caudales ambientales, por lo que tales usos han de ser compensados por dejar los caudales ambientales.
Se alega el principio de prudencia a la hora de establecer los caudales ambientales, por ejemplo, pero se prescinde de él cuando se trata de planificar o añadir nuevas regulaciones, que tienen un efecto negativo innegable en el estado de las masas de agua afectadas. Los embalses que eran "de dudosa viabilidad económica y medioambiental" dejan de serlo y además se han añadido a la lista, 27 propuestas más de las que se desconoce todo. A pesar de ello se han incorporado al Plan, se desconoce con que criterio. Incluso se añade un etcétera, no vaya a ser que la lista se quede corta. Todo ello es claro ejemplo de imprudencia e irresponsabilidad.
Se mantienen el embalse de Mularroya, a pesar de que hoy por hoy es una obra ilegal, en vez de plantearse la recuperación ambiental del río Grio.
Se mantiene el recrecimiento de Yesa a pesar de los riesgos reconocidos que supone su construcción, y el desproporcionado coste que está suponiendo el evitar el desplazamiento de la presa actual.
Se mantiene el proyecto de embalse de Aguaviva en el apartado B de satisfacción de demandas aunque curiosamente no responda a este objetivo y ser una obra no necesaria al contemplarse la ampliación de los aliviaderos de Calanda.
Registro de zonas protegidas incompleto
CON ESPECIAL ATENCIÓN A AQUELLAS ZONAS DESIGNADAS PARA LA PROTECCIÓN DE HÁBITAT O ESPECIES CUANDO EL MANTENIMIENTO O LA MEJORA DEL ESTADO DE LAS AGUAS CONSTITUYA UN FACTOR IMPORTANTE DE SU PROTECCIÓN.
El plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Ebro presenta una preocupante falta de análisis de las diferentes implicaciones que tiene sobre los espacios protegidos de la red Natura 2000 que dependen del agua. Hecho que ya se comunicó en el correspondiente plazo de información pública del Borrador del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro. De esta manera se recuerda que existe una inadecuada, incorrecta y/o incompleta información sobre (indicando el articulado correspondiente tanto de las directivas comunitarias como del resto de normativa estatal):
- El peso de la DMA en la conservación de la biodiversidad:
Posibles incumplimientos: la consideración 26) y el artículo 4 de la DMA; y los artículos 4. e) y 35. c) del RD 907/2007 del RPH.
- La relación entre la DMA y la red Natura 2000:
Posibles incumplimientos: los artículos 4,1. (ii), 9.2., y 6 y el anexo IV (1)(v) de la DMA; así como los apartados 3.4.1.1. y 4.11. de la Orden ARM/2656/2008; el artículo 45.2. de la Ley 42/2007; el artículo 6 la Directiva 92/43/CEE; y el artículo 13 de la Directiva 2009/174/CE.
- La 'planificación' de la red Natura 2000 y los planes de acción de especies amenazadas:
Posibles incumplimientos: los artículos 4.1. (c), 8.1., 11.1, 11.2. y 11.3. a) y el Anexo VI.A. de la DMA; el artículo 24 del RD 907/2007; el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE; y el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE. Y se pondría en riesgo el cumplimiento de la Ley 42/2007, artículo 56.1.; y el RD 139/2011, artículo 11.
- La 'identificación de la dependencia del agua' de la red Natura 2000:
Posibles incumplimientos: artículo 6.1. y el anexo IV 1. v) de la DMA y los artículos 24.1. y 24.2. g) del RD 907/2007 del RPH.
- La 'actualización del Registros de Zonas Protegidas':
Posibles incumplimientos: el artículo 6.3. de la DMA y el artículo 25 del RD 907/2007 del RPH.
- El 'cruce de masas de agua y red Natura 2000':
Posibles incumplimientos: artículo 4.1. c) y los anexos II, 1.5. y V, 1.3.5. de la DMA; y el artículo 35 c) del RD 907/2007. Y artículo 5 y anexos II y VII.A.1 de la DMA sobre límites y caracterización de masa de agua; y el artículo 6.2. y los anexos VIIA.3. y IV.1 (v) de la DMA sobre las Zonas Protegidas.
- El 'estado de conservación' de la red Natura 2000 que depende del agua:
Posibles incumplimientos: artículos 4.1., 4.2., 8.1., 11 y anexo II 1.5. de la DMA y los artículos 24.4., 35. c) y 43 del RD 907/2007 del RPH, y se pondrá en riesgo el cumplimiento de la Ley 42/2007, artículo 45, 1. a).
- Los 'objetivos' de la red Natura 2000 que depende del agua:
Posibles incumplimientos: artículo 4.1. c) y 4.2. y artículo 35 c) del RD 907/2007 del RPH. Y artículo 4.2. y el anexo VII. A. 5. de la DMA.
- Las 'medidas' y el 'seguimiento' de la red Natura 2000 que depende del agua:
Posibles incumplimientos: los artículo 11. 3. a) y 13 de la DMA y su Anexo VI Parte A ii) y x), y el artículo 45 y anexo III del RD 907/2007 del RPH. Y el artículo 8 y anexo V, 1.3.5. de la DMA, artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE, artículos 10 y 12 de la Directiva 2009/147/CE, artículo 47 de la Ley 42/2007 y los artículos 4 d) y 88 del RD 907/2007 del RPH.
- La 'justificación de excepciones' en masas de agua vinculadas a la red Natura 2000:
Posible incumplimiento: los artículos 4.1. c), 4.8. y 4.9. de la DMA.
- El 'régimen de caudales':
Posibles incumplimientos: artículo 59.7. de la Ley de Aguas, y el apartado 3.4.1.4.1.1. de la Orden de IPH. E ir en contra de la consideración inicial 41 de la DMA y su artículo 1.15), así como del artículo 21 del RD 907/2007.
Visto lo anterior, queda realmente reflejado que lo recogido en el Plan Hidrológico del Ebro respecto a sus implicaciones en la conservación del Estado Ecológico de las masas de agua afectadas por las Zonas Protegidas y el Estado de Conservación de estas mismas zonas, difícilmente puede quedar atendido.
Evaluación de los efectos cambio climático y de los recursos.
La reducción por cambio climático previsto para el horizonte 2027 es tan sólo del 5%, cuando el propio plan reconoce que la reducción natural desde el anterior plan del (17.000 Hm3/año frente a los 14.600 Hm3 actuales) es mucho superior.
Es decir, en la planificación hidrológica que se hace en el Plan, se está contando con un agua que simplemente no existe.
Nula voluntad de recuperación de costes
El presente plan supone una inversión pública desmesurada en nuevas infraestructuras hidráulicas. Sin embargo, y a pesar de "la crisis", no se realiza un mínimo análisis económico previo que justifique la viabilidad pública de estas inversiones. Se incumple reiteradamente el requisito de la DMA de acompañar el plan de un análisis económico de los servicios del agua. No se muestran los costes reales de los proyectos incluyendo todas sus partes: proyecto, expropiaciones, dirección de obra, construcción, explotación y mantenimiento. No se analizan los costes medioambientales ni de recurso. En consecuencia, no hay una sola medida en el plan en que se contemplen adecuadamente ni los costes ni la recuperación de costes. Contrariamente a lo que se dice en el plan, las infraestructuras no se repercuten a los usuarios (en su mayor parte regantes) más que en una mínima parte en el mejor de los casos. Al contrario, estas infraestructuras se financian a fondo perdido con dinero público, y con una falta absoluta de transparencia.
Fractura hidráulica.
A lo largo de la cuenca del valle del Ebro existen cerca de cuarenta concesiones de investigación de hidrocarburos. La mayor parte de estas concesiones corresponden a hidrocarburos no convencionales, para los cuales se empleará la técnica de la fractura hidráulica o fracking. Esta es una técnica con multiples efectos negativos para las aguas, el suelo, el aire, la economía, la salud.... de las zonas donde se realice pero también de otras que pueden estar alejadas de las concesiones. Las Comunidades Autonómas de Cantabría y La Rioja han aprobado leyes prohibiendo esta técnica en su territorio. En el Plan Hidrológico se debe contemplar la prohibición completa y absoluta de esta técnica, por estar en contradicción con la Directiva Marco del Agua, aunque no se ha querido prohibir en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Creemos que es un grave error, que la CHE esta a tiempo de enmendar.
Ahorro de agua.
A pesar de estar recogido en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) artículo 40,1 como objetivo de la planificación hidrológica. Ni en el regadío (no hay disminución de consumos debidos a la modernización), ni en los abastecimientos (se incrementa la demanda en todas las subcuencas debido a que no existe ninguna medida de ahorro y mejora de la gestión), ni en la industria (no se tiene en cuenta la posibilidad de ahorro de las mejores técnicas disponibles).
Incumplimiento de la DMA.
El proyecto sometido a consulta pública incumple al menos las siguientes normas:
- La primera frase del artículo 14.1 de la Directiva 2000/60/CE, al no ser fruto de haber fomentado la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la mencionada Directiva, lo que incluye de manera evidente los informes previos del artículo 5, que fueron remitidos a la Comisión Europea sin que existiera ningún fomento de participación activa previo a su remisión.
- El artículo 14.1.a y b de la Directiva 2000/60/CE al no ser fruto de haber mantenido un previo ritmo de consultas de participación pública que permitiera a todas las partes interesadas contar con el tiempo legalmente establecido para deliberar y formarse una opinión suficientemente informada.
- El artículo 14.2 en relación a la primera frase del artículo 14.1 de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 7 del Convenio hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 (BOE 16-02-2005) y al no ser fruto de haber fomentado la participación y consulta activa y real en todas y cada una de las consultas realizadas, incluida la que ahora concluye.
- El artículo 14.1.c en relación con el artículo 13.6 de la Directiva 2000/60/CE, al publicarse el proyecto con cuatro años de retraso con las consecuencias negativas que tiene ello para el agua y los ecosistemas acuáticos que se ven sometidos a una planificación insuficientemente protectora y obsoleta. Sin que además se hayan previsto medidas para tratar paliar dichos efectos negativos.
- El artículo 13.2 de Directiva 2000/60/CE, al no haber adoptado medidas concretas, actuales y suficientes (más allá de los acuerdos internacionales preexistentes que no contemplan la consecución de los objetivos medioambientales) para garantizar la coordinación con objeto de elaborar un único plan hidrológico de cuenca internacional.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.1 de la Directiva 2000/60/CE, al no cumplir lo establecido en el artículo 5.1 y anexo II en la realización de la descripción general de las características de la demarcación hidrográfica.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.4 de la Directiva 2000/60/CE, al no haber establecido un seguimiento, de conformidad con el anexo V, de «todas» las masas de agua que proporcionen, de acuerdo con dicho anexo, un promedio de más de 100 m3 diarios; no haber velado por que, en el régimen de depuración de aguas que se aplique de conformidad con la normativa comunitaria, el agua obtenida cumpla los requisitos de la Directiva 80/778/CEE, modificada por la Directiva 98/83/CE; y no representar en forma de mapa los resultados de los programas de control llevados a cabo hasta el momento de la redacción del borrador de plan.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.5 de la Directiva 2000/60/CE, al no recogerse una lista de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluida, en particular, la identificación de los casos en los que se haya recurrido a sus apartados 4, 5, 6 y 7 y la información complementaria exigida en dicho artículo.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.6 de la Directiva 2000/60/CE, al no recoger un resumen del análisis económico del uso del agua de conformidad con el artículo 5 y el anexo III, ya que no se contemplan de manera suficiente ni adecuada los costes ambientales y del recurso, ni todos los costes financieros.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7 de la Directiva 2000/60/CE, al no recoger un resumen del programa o programas de medidas adoptado en virtud del artículo 11.7 ya que el referido programa o programas debería haberse establecido a más tardar el 22 de diciembre de 2009. Tampoco se cumple lo establecido en el artículo 11.6 ya que las medidas establecidas no garantizan que «ni directa ni indirectamente, [se produzca] una mayor contaminación de las aguas superficiales», en especial debido al previsto aumento del uso de agua en regadíos. Igualmente pasa con el artículo 11.5 dado que la tardanza en aprobar el Plan hidrológico de Cuenca, y la inexistencia de medidas eficientes o su tardanza en estar operativas en el momento actual, determinan que no vayan cumplirse los objetivos medioambientales y, sin embargo, no se están adoptando las medidas complementarias o adicionales previstas en dicho artículo.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7.2 de la Directiva 2000/60/CE, al no recoger en el Plan, ni haber adoptado a más tardar el 22 de diciembre de 2010 acciones prácticas y medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua en la Demarcación hidrográfica de conformidad con el artículo 9.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7.4 de la Directiva 2000/60/CE, ya que no se recogen las medidas establecidas para hacer efectiva la exigencia de que toda captación de agua sea objeto de una autorización previa, en especial en lo referido a las aguas subterráneas, lo que conforme a la legislación española implica además su control volumétrico. Así como la identificación de las exenciones y su justificación.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7.5 y 6 de la Directiva 2000/60/CE, al no recogerse en el resumen de los controles previstos para los vertidos de fuente puntual y otras actividades con incidencia en el estado del agua, que comprenda la identificación de aquellos vertidos de aguas residuales que no son objeto del tratamiento que les es exigible, estén o no autorizados.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7.8 de la Directiva 2000/60/CE, al no recoger entre las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental, por ejemplo los incidentes sistemáticos que se producen con las lluvias en los vertidos de aguas residuales.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7.9 de la Directiva 2000/60/CE, al no recoger las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 5 del artículo 11 para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos fijados en el artículo 4 debido a la tardanza con la que se aprobará definitivamente el plan.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7.10 de la Directiva 2000/60/CE, al no haberse realizado con el debido detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.7.11 de la Directiva 2000/60/CE, al no haberse realizado con el debido detalle las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas de conformidad con el apartado 6 del artículo 11.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.8 de la Directiva 2000/60/CE, al no haberse recogido un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos, en especial en lo que se refiere a la multitud de programas de regadío existentes.
- El artículo 13.4 en relación al Anexo VII.A.9 de la Directiva 2000/60/CE, al no contemplarse un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y, en especial, los cambios consiguientes efectuados en el plan en las distintas fases de consulta hasta la actual.
- Los apartados 3 a 7 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, al no haber realizado una motivación suficientemente justificada: en la calificación de las masas de agua muy modificada; de las prórrogas de los plazos de los objetivos medioambientales (en especial con indicación de los objetivos intermedios a conseguir en 2015 o 2021 cuando se prorrogan a 2021 o 2027 respectivamente); en las razones para el establecimiento de objetivos menos rigurosos; el posible deterioro temporal en casos de de causas naturales o de fuerza mayor (identificando cuando una sequía puede tener dicho carácter); ni cada una de las nuevas modificaciones que ya se prevén.
Por todo lo expuesto la Coordinadora de grandes embalses y trasvases y la Coordinadora antitransvasaments en representación de los colectivos sociales y ambientales agrupados en Cuenca Azul, rechazamos el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, presentado en el Consejo del Agua de Demarcación de fecha 4 de julio 2013, solicitando que se modifique en el sentido de lo expresado en el presente documento.