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3/14/2012

El Pleno del CSN aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a las pruebas de resistencia a las centrales nucleares españolas

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado, en su reunión de hoy, las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes a las pruebas de resistencia a las centrales nucleares españolas tras el accidente de Fukushima.

El pasado 21 de diciembre, el Pleno aprobó el informe final sobre las pruebas de resistencia que fue remitido a la Comisión Europea. En dicho informe se concluía que las centrales nucleares españolas disponen de márgenes que aseguran el mantenimiento de las condiciones de seguridad en las plantas, si bien se identificaron áreas de mejora para hacer frente a situaciones catastróficas más allá de las bases de diseño.

Contenido de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)

Cada una de las instalaciones ha recibido una ITC adecuada a las conclusiones reflejadas en el informe final de las pruebas de resistencia. Éstas, pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.csn.es/index.php?option=com_content&view=article&id=18345&Itemid=760%E2%8C%A9=es

Con carácter general se requiere a los titulares la presentación al CSN a corto plazo de un plan de acción que detalle todas las mejoras a implantar, se establece la programación de los plazos de implantación de las mejoras previstas, contemplando actuaciones a corto plazo (hasta finales 2012), medio plazo (finales 2014) y largo plazo (finales 2016), y se solicita que todo el proceso deberá  estar adecuadamente procedimentado, prever formación y entrenamiento del personal y una vigilancia específica de los nuevos equipos a instalar, con especial énfasis en asegurar que el uso de los nuevos equipos previstos se pueda realizar de modo rápido y eficiente en condiciones reales de emergencia.

Todas las acciones de mejora y estudios adicionales previstos deberán estar completamente terminadas a finales del año 2016.

Entre las acciones de mejora más relevantes que los titulares deberán acometer con carácter general en respuesta a estas instrucciones cabe mencionar las siguientes:

• Aumentar la resistencia sísmica de equipos y estructuras importantes para la seguridad que supone duplicar y, algunos casos, triplicar el nivel actual de resistencia a terremotos.

• Implantar nuevos equipos, fijos y portátiles, para aumentar la capacidad de respuesta prolongada de las centrales a pérdidas prolongadas de suministro eléctrico.

• Poner en marcha un nuevo centro alternativo de gestión de emergencias (CAGE) en cada emplazamiento con anterioridad a finales de 2015.

• Poner en marcha un nuevo centro nacional de apoyo de emergencias (CAE) con anterioridad a finales de 2013 con equipos y personal especializado, y con capacidad para intervenir en cualquier central en un plazo de 24 horas.

• Mejoras en los sistemas de comunicación en emergencia.

• Mejorar la capacidad de inyección alternativa de agua al sistema primario y a la cavidad del reactor.

• Implantar un sistema de venteo filtrado.

• Implantar equipos pasivos recombinadores para el control de hidrógeno en la contención.

• Aumentar la capacidad de respuesta frente a accidentes en la piscina de combustible gastado, incluyendo sistemas adicionales de refrigeración, nueva instrumentación de temperatura, nivel de agua y radiación de área en el edificio de combustible.

• Mejoras en la red de alerta de radiactividad ambiental, para permitir recepción automática de datos en todas las situaciones de las plantas.

Por otra parte, los titulares también deberán realizar estudios adicionales, verificaciones y pruebas, en relación con posibles roturas de tuberías por efecto indirecto de terremotos, con el aumento de la capacidad de drenajes frente a inundaciones externas, con el suministro eléctrico desde centrales hidráulicas cercanas, con la viabilidad de las acciones manuales previstas, etc.

Del mismo modo, dichos estudios, verificaciones y pruebas contemplarán también la capacidad de cierre de la contención en situaciones específicas, la estanqueidad de las penetraciones de contención, la protección de la instrumentación para la gestión de accidentes, los medios y equipos para estimar emisiones radiactivas, y la adecuación de medios humanos y materiales destinados a hacer frente a las emergencias, entre otras medidas.

Las Instrucciones establecen también los niveles de intervención aplicables a las actuaciones en este tipo de emergencias, fijando las dosis admisibles para los trabajadores que intervengan en acciones de mitigación y para el resto de trabajadores que tengan asignadas otras misiones de apoyo y auxiliares en la gestión de la emergencia.

En el caso de Santa María de Garoña, las actuaciones contenidas en esta ITC, que deban llevarse a cabo con posterioridad a la fecha de 6 de julio de 2013, quedan condicionadas a la eventual modificación de la Orden Ministerial IT/1785/2009 para permitir una nueva solicitud de autorización de funcionamiento más allá de esta fecha y a la obtención por parte del titular de dicha autorización.

Del mismo modo, en el caso de la central nuclear Trillo, las actuaciones contenidas en esta ITC, que deban llevarse a cabo más allá de la fecha de 15 de noviembre de 2014, quedan condicionadas a la obtención por parte del titular de una nueva autorización de funcionamiento.

Asimismo, las Instrucciones incluyen el desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera y su Almacén Temporal Individualizado (ATI), aunque con un alcance y contenido específico adaptado a la realidad de dicha instalación.