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3/22/2010

ACTYMA denuncia al Ayuntamiento de Asco por dar gallos vivos, como premio, en las Fiestas de Sant Antoni

La Sentencia del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por ACTYMA, contra la Generalitat de Catalunya por permitir la donación de gallos vivos en las fiestas de Asco 2007 (Tierras del Ebro), da la razón a la Asociación, aunque se ha desestimado concluyendo que la parte demandante "no se atendía a las formas de representación de la parte actora de denuncia".

 

Esta sentencia es sorprendente, pues la Administración demandada no formulaba ninguna objeción en la documentación pertinente que se presentó para acreditar la legitimación del demandante al formular la denuncia y el recurso de alzada, sino que se tramitó hasta el Recurso Contencioso Administrativo sin ningún problema.

 

Por lo tanto, vistas las posibilidades, ACTYMA no retoma recurso de apelación, volviéndose pues a presentar denuncia administrativa contra el Ayuntamiento de ASCÓ presentando ahora nueva acreditación irrefutable con respecto al representante de la Asociación.

 

En las fiestas de Sant Antoni, durante los días 15, 16 y 17 de enero de 2010, se entregaron dieciocho gallos vivos, como trofeos, a los ganadores de las carreras de caballos, y burros, cometiéndose infracción del DECRET LEGISLATIU 2/2008, de 15 d'abril, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de protecció dels animals, dónde se establece como conducta PROHIBIDA la siguiente actuación respeto a los animales: "hacer donación como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales"; los gallos no quedan dispensados de la protección del mencionado DECRETO puesto que la actividad que se lleva a cabo, como el presente caso, no se circunscribe en el marco de una explotación ganadera. Esta infracción se viene denunciando des del año 2006, produciéndose  "La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones" recogido en el artículo 46.2c del DECRETO LEGISLATIVO 2/2008.